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Miércoles 15 de noviembre de 2006
El proyecto de ley que presentó Cristina Fernández

EXPEDIENTE NUMERO 4081/06

Texto Original Completo

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE A CORRECCIONES UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

(S-4081/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

ARTICULO 1º.- Derógase el artículo 1º de la Ley Nº 23.774, que modifícaba el artículo 21 del Decreto Ley Nº 1285/58, texto según Ley 16.895.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 21 del Decreto Ley 1285/58, texto según Ley 16.895 el siguiente:

"ARTICULO 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la Ley Nº 24.946 y demás legislación complementaria".

ARTICULO 3º.- Disposición Transitoria: La reducción de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuesta por el artículo anterior, operará del siguiente modo:

•Desde la entrada en vigencia de la presente ley se reducirá transitoriamente a siete (7) el número de Jueces que la integran. A partir de dicha reducción, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de cuatro (4) de sus miembros.

•A posteriori, en oportunidad de producirse una vacante definitiva se reducirá transitoriamente a seis (6) el número de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En dicho período las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de cuatro (4) de sus miembros.

•Producida una nueva vacante definitiva, se reducirá a cinco (5) el número de Jueces que la componen. Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Cristina Fernández de Kirchner.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a la construcción de la normalidad institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Conviene recordar que la actual administración desde su inicio dedicó sus esfuerzos para aportar al mejoramiento del servicio de justicia, como parte de una tarea mayor, encaminada al fortalecimiento e incremento de la calidad institucional, asumiendo un fuerte compromiso para reconciliar a las instituciones con la sociedad.

Así, en el caso particular, en aras de dotar de transparencia al mecanismo de selección de Magistrados, tanto de nuestro Máximo Tribunal, como de los demás Tribunales Inferiores de Justicia, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos Nº 222 del 19 de junio de 2003 y Nº 588 del 13 de agosto de 2003.

El presente proyecto se enmarca en la intención de reafirmar ese rumbo positivo iniciado con aquellas normas, descontando un fuerte apoyo de los propios componentes del Poder Judicial, como de organizaciones de la sociedad civil interesadas en el tema, así como de la ciudadanía en general.

Con la propuesta que se acompaña, se busca generar las condiciones que pongan fin a un modo de gestionar el Estado. Entendemos que el cambio debe ser conceptual y profundo.

Seguimos reclamando que cada uno ejerza con responsabilidad el rol institucional que le compete. Sabemos que los cambios que buscamos no serán producto de la acción individual ni de voluntades políticas sin arraigo profundo en el consenso de nuestra sociedad.

A través de la propuesta que se eleva a su consideración pretendo realizar un aporte para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación cumpla con su función más acabadamente.

En el proyecto de ley adjunto se postula retomar el número de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cinco (5) miembros, derogando el artículo 1º de la Ley 23.774 que lo ampliaba.

Sabido es que por sí solo el número de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no da garantía de eficiencia en el funcionamiento del cuerpo y que resulta discutible cualquier afirmación contundente en la materia.

Sin embargo, no resulta menor el dato relativo a que, la Constitución Nacional de 1853 había dispuesto un número de nueve miembros, designados por Urquiza, éstos nunca llegaron a asumir, y que la reforma de 1860, redactada por iniciativa de la Provincia de Buenos Aires, dejó librada a la ley la fijación del número, disponiéndose luego en la Ley 27 que los miembros fueran cinco.

Desde el 15 de enero de 1863 la Corte Suprema de Justicia contó con CINCO (5) miembros, anotándose sólo dos momentos históricos en que es número fue aumentado: en 1958 (Ley 15.271, "Revolución Libertadora" elevado a siete miembros hasta 1966 en que retornó a cinco) y 1990 (la ley 23.774, que cuya derogación impulsamos, y que fue "reforzada" por el "Pacto de Olivos" que posibilitó un canje de sus integrantes).

En términos estrictamente históricos, restituir a cinco el número de los miembros de la Corte, implicará retomar una larga tradición, en una verdadera búsqueda de la revalorización institucional.

Pero sabemos también que el tema tiene hoy en la República Argentina una resonancia especial. No sin razón, muchos ubican en la última ampliación del número de los miembros concretada en la década anterior el inicio del proceso que culminó en la situación de hondo desprestigio en que sumió a ese órgano constitucional, cabeza del Poder Judicial.

Se trata, ante aquella resonancia del pasado, de sumar al pleno respeto de las decisiones judiciales que ha caracterizado a este Gobierno, que no ha interferido de modo alguno en ellas, un gesto que sea percibido por la ciudadanía como de refuerzo del respeto al espíritu constitucional prescindiendo de designar a otros miembros para completar el desprestigiado número.

Es claro que esta reafirmación del número original de los miembros tiene la finalidad explícita e implícita de resguardar y no de socavar la independencia de la Corte, y, en ese sentido, tiene una implicancia exactamente contraria a la tan cuestionada ampliación. Es significativo que el número de miembros que postula el proyecto es, exactamente, el que regía previo a su ampliación, siendo además el número establecido, como ya dijimos, en el año 1860. Es obvio que si se presume de la ampliación la intencionalidad de la afectación de la independencia del Poder Judicial, de la disminución sólo cabe inferir un refuerzo de esta última.

Por otra parte, el prestigio y la trayectoria de los miembros propuestos, como la transparencia del método adoptado, impiden sostener que del número de los miembros ya designados se pueda inferir dependencia actual alguna de un poder a otro.

En la circunstancia actual, la medida que se propicia constituye, sin lugar a dudas, la reafirmación de una institución clave en el resguardo de los derechos y garantías de los ciudadanos.

En razón de lo expresado es que solicito a mis pares, me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.

Cristina Fernández de Kirchner.■


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